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Article 3

º La Comisión Estará Conformada Por Las Siguientes Personas: Dos Representantes Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 425 de 1991 · por el cual se crea una Comisión Técnica Interinstitucional para que proponga al Gobierno Nacional los proyectos de decretos que han de expedirse en uso de las facultades extraordinarias contempladas en los artículos 9° y 19 de la Ley 45 de 1990, relativas al término dentro del cual los establecimientos de crédito han de alcanzar los capitales mínimos exigidos y a la reorganización del sector financiero oficial, respectivamente.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º La Comisión estará conformada por las siguientes personas: Dos representantes del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Un representante del Ministro de Agricultura. Un representante del Ministro de Desarrollo Económico. Un representante del Gerente del Banco de la República. Un representante del Jefe del Departamento Nacional de Planeación. El Superintendente Bancario o su delegado. El Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o su delegado. Los Asesores y el Secretario de la Junta Monetaria.

Parágrafo

Las representaciones a que hace referencia el presente artículo, podrán recaer en personas que no tengan la calidad de funcionarios públicos, en particular los Asesores de los respectivos Despachos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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