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Article 1.5.8.2.3

Plazo Para El Cumplimiento De Obligaciones Tributarias Por Periodos Gravables Concluidos Al Momento Que Los Contribuyentes Solicitan Oportunamente La Exclusión Del Simple

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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Text of the article

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Plazo para el cumplimiento de obligaciones tributarias por periodos gravables concluidos al momento que los contribuyentes solicitan oportunamente la exclusión del SIMPLE. Los contribuyentes del SIMPLE que incumplan las condiciones o requisitos no subsanables establecidos en el artículo 1.5.8.4.1. del presente decreto y actualicen el Registro Único Tributario (RUT) en los términos del artículo 1.5.8.4.4. del presente decreto, deberán presentar y pagar dentro del mes siguiente a la actualización Registro Único Tributario (RUT) las declaraciones de los Impuestos sobre las Ventas (IVA) y el impuesto nacional al consumo por los servicios de expendio de comidas y bebidas por los periodos gravables concluidos en el mismo año de la actualización del Registro Único Tributario (RUT). Lo anterior, sin perjuicio de lo que establezcan los municipios y/o distritos respecto del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil.

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Constitutional history

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