Decreto
Decreto 1091 de 2020
por el cual se modifica el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se sustituye el capítulo 6 del título 4 de la parte 3 del libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamentan los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
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1Modificación Del Epígrafe De La Parte 5 Del Libro 1 Del Decreto Número 1625 De 2016, Único Reglamentario En Materia Tributaria2Sustitución Del Título 8 De La Parte 5 Del Libro 1 Del Decreto Número 1625 De 2016 Único Reglamentario En Materia Tributaria3Modificación Del Artículo 14Modificación De Los Parágrafos 1° Y 2° Del Artículo 15Sustitución De Los Literales F), G), I) Y Q) Del Artículo 16Modificación Del Artículo 17Modificación Del Artículo 18Modificación Del Artículo 19Modificación Del Parágrafo Del Artículo 110Sustitución Del Artículo 111Modificación Del Artículo 112Modificación Del Parágrafo 2° Del Artículo 113Modificación Del Artículo 114Adición De Los Literales M) Y N) Al Numeral 1 Del Artículo 115Sustitución De Los Literales A) Y B) Del Numeral 2 Al Artículo 116Modificación Del Artículo 117Adición De Los Artículos 118Modificación Del Artículo 119Sustitución Del Artículo 120Sustitución Del Artículo 1621Sustitución De/Artículo 122Sustitución Del Artículo 123Sustitución De Los Artículos 224Sustitución Del Capítulo 6 Del Título 4 De La Parte 3 Del Libro 2 Del Decreto Número 1068 De 201525Incorporación Del Anexo 4 Al Decreto Número 1625 De 2016, Único Reglamentario En Materia Tributaria26Vigencias Y Derogatorias
03
Signatories
National Government
- Iván Duque MárquezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 555-2 y 903 al 915 del Estatuto Tributario, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público