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Article 4

Decreto 523 de 2003 · por el cual se modifica el Decreto Reglamentario número 823 del 26 de abril de 1994.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . El artículo 6º del Decreto 823 de 1994, quedará así: Información sobre la cuota recaudada: "Las entidades recaudadoras de la Cuota de Fomento Avícola deberán enviar mensualmente a la entidad administradora, una relación pormenorizada de los recaudos. Esta relación será firmada por su representante legal y deberá contener la siguiente información

a)

Nombre e identificación del recaudador;

b)

Fecha y destino de la venta, bonificación, donación, o del traslado interno de las aves. (Granja o distribuidor y municipio);

c)

Relación de las ventas, bonificación, donación o de los traslados internos, en donde se cuantificará el volumen de las operaciones anteriores y se discriminarán los tipos de aves;

d)

Valor recaudado;

e)

Nombre y NIT de la empresa compradora".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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