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Artículo 4

Decreto 523 de 2003 · por el cual se modifica el Decreto Reglamentario número 823 del 26 de abril de 1994.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 6º del Decreto 823 de 1994, quedará así: Información sobre la cuota recaudada: "Las entidades recaudadoras de la Cuota de Fomento Avícola deberán enviar mensualmente a la entidad administradora, una relación pormenorizada de los recaudos. Esta relación será firmada por su representante legal y deberá contener la siguiente información

a)

Nombre e identificación del recaudador;

b)

Fecha y destino de la venta, bonificación, donación, o del traslado interno de las aves. (Granja o distribuidor y municipio);

c)

Relación de las ventas, bonificación, donación o de los traslados internos, en donde se cuantificará el volumen de las operaciones anteriores y se discriminarán los tipos de aves;

d)

Valor recaudado;

e)

Nombre y NIT de la empresa compradora".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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