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Article 63

La Revocación Del Nombramiento O Elección Solo Procede Antes De Posesionarse El Designado Y Por Las Siguientes Causales: 1

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

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01

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ARTICULO 63. La revocación del nombramiento o elección solo procede antes de posesionarse el designado y por las siguientes causales

1.

Cuando se ha cometido error en la persona;

2.

Cuando se refiere a empleos inexistentes o que se hallen provistos en propiedad;

3.

Cuando el designado manifieste que no acepta;

4.

Cuando el designado no solicite la confirmación o no aporte los documentos adicionales que se le exijan, antes de vencerse los términos señalados en el artículo 66;

5.

Cuando el designado no tome posesión dentro de los términos señalados en el artículo 70

02

Constitutional history

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