ARTICULO 63. La revocación del nombramiento o elección solo procede antes de posesionarse el designado y por las siguientes causales
Cuando se ha cometido error en la persona;
Cuando se refiere a empleos inexistentes o que se hallen provistos en propiedad;
Cuando el designado manifieste que no acepta;
Cuando el designado no solicite la confirmación o no aporte los documentos adicionales que se le exijan, antes de vencerse los términos señalados en el artículo 66;
Cuando el designado no tome posesión dentro de los términos señalados en el artículo 70