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Article 6

La Resolución De Que Trata El Artículo Anterior Está Sujeta A La Revisión Posterior Por Parte Del Superintendente, Sin Perjuicio De Cualesquiera Otros Recursos Legales Ni De Los Términos Señalados Para Ellos

Decreto 15 de 1940 · de la superintendencia de sociedades anónimas, por el cual se fija el honorario que deben pagar las sociedades anónimas en el segundo semestre de 1940

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01

Text of the article

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° La resolución de que trata el artículo anterior está sujeta a la revisión posterior por parte del Superintendente, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos legales ni de los términos señalados para ellos. Esta revisión podrá, hacerse de oficio en cualquier tiempo, o a solicitud de la saciedad contribuyente, elevada dentro de los diez días siguientes a la fecha de la consignación, y siempre que esta consignación se haya efectuado en la oportunidad señalada por el artículo 4° de este Decreto.

Parágrafo

La Superintendencia no considerara ningún reclamo instaurado fuera de los términos y condiciones fijados en este artículo. Sométase el presente Decreto a la aprobación del señor Ministro de la Economía Nacional, con los anexos correspondientes, que para los efectos legales se consideran incorporados en él. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

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