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Artículo 6

La Resolución De Que Trata El Artículo Anterior Está Sujeta A La Revisión Posterior Por Parte Del Superintendente, Sin Perjuicio De Cualesquiera Otros Recursos Legales Ni De Los Términos Señalados Para Ellos

Decreto 15 de 1940 · de la superintendencia de sociedades anónimas, por el cual se fija el honorario que deben pagar las sociedades anónimas en el segundo semestre de 1940

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La resolución de que trata el artículo anterior está sujeta a la revisión posterior por parte del Superintendente, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos legales ni de los términos señalados para ellos. Esta revisión podrá, hacerse de oficio en cualquier tiempo, o a solicitud de la saciedad contribuyente, elevada dentro de los diez días siguientes a la fecha de la consignación, y siempre que esta consignación se haya efectuado en la oportunidad señalada por el artículo 4° de este Decreto.

Parágrafo

La Superintendencia no considerara ningún reclamo instaurado fuera de los términos y condiciones fijados en este artículo. Sométase el presente Decreto a la aprobación del señor Ministro de la Economía Nacional, con los anexos correspondientes, que para los efectos legales se consideran incorporados en él. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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