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Article 27

De La Coordinación Nacional

Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

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Text of the article

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ARTICULO 27. De la coordinación nacional. Son funciones de la coordinación de la Red Nacional de Bancos de Sangre las siguientes

a)

Ejecutar y desarrollar las políticas establecidas por el Comité Técnico de la Red Nacional de Bancos de Sangre o las que establezca el Ministerio de Salud;

b)

Organizar y sistematizar el recurso de información de la Red para que integre el sistema;

c)

Preparar el programa anual de actividades y presentarlo al Comité Técnico de la Red Nacional de Bancos de Sangre;

d)

Las demás que le señale el Ministerio de Salud. CAPITULO III De los donantes de sangre.

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Constitutional history

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