ARTICULO 27. De la coordinación nacional. Son funciones de la coordinación de la Red Nacional de Bancos de Sangre las siguientes
Ejecutar y desarrollar las políticas establecidas por el Comité Técnico de la Red Nacional de Bancos de Sangre o las que establezca el Ministerio de Salud;
Organizar y sistematizar el recurso de información de la Red para que integre el sistema;
Preparar el programa anual de actividades y presentarlo al Comité Técnico de la Red Nacional de Bancos de Sangre;
Las demás que le señale el Ministerio de Salud. CAPITULO III De los donantes de sangre.