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Article 42

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El primer reconocimiento versará sobre las defensas, trapío y utilidad para la lidia de las reses a lidiar, teniendo en cuenta las características zootécnicas de la ganadería a la que pertenezcan.

Los veterinarios actuantes dispondrán lo necesario para la correcta apreciación de las características de las reses y emitirán informe por escrito respecto de la concurrencia o falta de las características, requisitos y condiciones reglamentarias exigibles en razón de la clase de espectáculo o de la categoría de la plaza. Si advirtieron algún defecto lo comunicarán al presidente y Junta Técnica y lo harán constar en su informe indicando con toda precisión el defecto o defectos advertidos y si son aptos o no para la lidia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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