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Artículo 42

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El primer reconocimiento versará sobre las defensas, trapío y utilidad para la lidia de las reses a lidiar, teniendo en cuenta las características zootécnicas de la ganadería a la que pertenezcan.

Los veterinarios actuantes dispondrán lo necesario para la correcta apreciación de las características de las reses y emitirán informe por escrito respecto de la concurrencia o falta de las características, requisitos y condiciones reglamentarias exigibles en razón de la clase de espectáculo o de la categoría de la plaza. Si advirtieron algún defecto lo comunicarán al presidente y Junta Técnica y lo harán constar en su informe indicando con toda precisión el defecto o defectos advertidos y si son aptos o no para la lidia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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