Las obligaciones contraídas dentro de un período de ejecución del Presupuesto Nacional con cargo a un programa presupuestario no podrán exceder de las cantidades fijadas en el respectivo acuerdo de obligaciones. Los giros que se hagan para el pago de obligaciones con cargo a las apropiaciones por objeto del gasto no podrán exceder de las cantidades fijadas en el respectivo acuerdo de ordenación de gastos. Las obligaciones contraídas, los giros que se efectúen y los pagos podrán hacerse legalmente sólo cuando coincidan con las respectivas apropiaciones del Presupuesto Nacional y sus reformas. El monto de las obligaciones, de los giros o de los pagos no podrá exceder de la cantidad establecida en las respectivas apropiaciones del Presupuesto Nacional y sus reformas.
Decreto 294 de 1973 →In force
Article 94
Las Obligaciones Contraídas Dentro De Un Período De Ejecución Del Presupuesto Nacional Con Cargo A Un Programa Presupuestario No Podrán Exceder De Las Cantidades Fijadas En El Respectivo Acuerdo De Obligaciones
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.