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Artículo 94

Las Obligaciones Contraídas Dentro De Un Período De Ejecución Del Presupuesto Nacional Con Cargo A Un Programa Presupuestario No Podrán Exceder De Las Cantidades Fijadas En El Respectivo Acuerdo De Obligaciones

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las obligaciones contraídas dentro de un período de ejecución del Presupuesto Nacional con cargo a un programa presupuestario no podrán exceder de las cantidades fijadas en el respectivo acuerdo de obligaciones. Los giros que se hagan para el pago de obligaciones con cargo a las apropiaciones por objeto del gasto no podrán exceder de las cantidades fijadas en el respectivo acuerdo de ordenación de gastos. Las obligaciones contraídas, los giros que se efectúen y los pagos podrán hacerse legalmente sólo cuando coincidan con las respectivas apropiaciones del Presupuesto Nacional y sus reformas. El monto de las obligaciones, de los giros o de los pagos no podrá exceder de la cantidad establecida en las respectivas apropiaciones del Presupuesto Nacional y sus reformas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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