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Article 25

El Representante De Los Empleados En La Comisión De Personal Y Su Suplente Serán Elegidos Para Un Período De Un (1) Año, Contado A Partir De La Fecha De La Declaración De La Elección O De La Comunicación De La Decisión Del Jefe De La Entidad O De La Dependencia Regional O Seccional A Los Designados, En El Evento Previsto En El Artículo 8° De Este Decreto

Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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El representante de los empleados en la Comisión de Personal y su suplente serán elegidos para un período de un (1) año, contado a partir de la fecha de la declaración de la elección o de la comunicación de la decisión del jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional a los designados, en el evento previsto en el artículo 8° de este decreto.

Parágrafo transitorio

Los representantes de los empleados y sus suplentes en las Comisiones de Personal y en las Comisiones Consultivas que a la fecha de publicación del presente decreto no hubieren terminado el período para el cual fueron elegidos, continuarán hasta su finalización.

02

Constitutional history

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