El representante de los empleados en la Comisión de Personal y su suplente serán elegidos para un período de un (1) año, contado a partir de la fecha de la declaración de la elección o de la comunicación de la decisión del jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional a los designados, en el evento previsto en el artículo 8° de este decreto.
Los representantes de los empleados y sus suplentes en las Comisiones de Personal y en las Comisiones Consultivas que a la fecha de publicación del presente decreto no hubieren terminado el período para el cual fueron elegidos, continuarán hasta su finalización.