Artículo cuarto. En el reglamento de copropiedad deberá especificarse lo siguiente: 1). Nombre del propietario números y lugares de expedición de sus documentos de identificación y determinación de sus títulos. 2). Determinación del inmueble por su ubicación sobre las vías públicas; nomenclatura urbana, mediadas longitudinales de cada lado del terreno y la superficie del mismo; altura de cada piso o departamento, y número que los distinguen e indicación del nombre distintivo del edificio construido o proyectado: 3). Determinación por área y linderos, uso o destino que deberá darse a cada uno de los pisos o departamentos; 4). Determinación completa de los bienes afectados al uso común; 5). Determinación de la proporción con que cada propietario deberá contribuir a las expensas necesarias a la administración, conservación y reparación de los bienes comunes así como al pago de las primas de los seguros; En el reglamento se expresará que las cuotas proporcionales de que trata este numeral serán señaladas en relación con el valor inicial de cada piso o departamento, salvo que los propietarios unánimemente determinen una forma distinta de contribución; 6.) Indicación de los derechos y obligaciones de los copropietarios y requisitos que deben llenar para introducir modificaciones a los apartamentos o pisos; 7). Funciones, épocas de reunión, forma de citación, quórum, mayoría, etc., de la asamblea de copropietarios, la cual se reunirá por lo menos, una vez por año, y 8). Forma de elección, duración, obligaciones y facultades del administrador.
Decreto 1335 de 1959 →In force
Article 4
Decreto 107 De 1983
Decreto 1335 de 1959 · Por el cual se reglamenta la ley 182 de 1948
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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