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Article 48

Las Autoridades De Policía O De Tránsito No Podrán Retirar La Licencia Para Conducir A Ningún Miembro Del Cuerpo Diplomático Ni Les Podrán Imponer Multas

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las autoridades de Policía o de Tránsito no podrán retirar la licencia para conducir a ningún miembro del Cuerpo Diplomático ni les podrán imponer multas. En caso de que aquéllos infrinjan los reglamentos del tránsito, deberán las autoridaes (sic) comunicarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo

La persona que provista de una licencia común, conduzca un automóvil con placas diplomáticas e infrinja los reglamentos de tránsito, será responsable de las sanciones que por este hecho le impongan las autoridades de Policía. VI. Valijas Diplomáticas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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