Las autoridades de Policía o de Tránsito no podrán retirar la licencia para conducir a ningún miembro del Cuerpo Diplomático ni les podrán imponer multas. En caso de que aquéllos infrinjan los reglamentos del tránsito, deberán las autoridaes (sic) comunicarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores.
La persona que provista de una licencia común, conduzca un automóvil con placas diplomáticas e infrinja los reglamentos de tránsito, será responsable de las sanciones que por este hecho le impongan las autoridades de Policía. VI. Valijas Diplomáticas.