JurídicoESEN

Article 7

A Partir Del 1°de Enero De 1985 La Remuneración Mensual Para Quienes Desempeñen Los Cargos Docentes Que A Continuación Se Determinan, Estará Constituida Por La Asignación Básica Que Corresponda A Su Grado En El Escalafón Nacional Docente De Acuerdo Al Artículo 1°de Este Decreto Y Los Porcentajes Sobre Esta Asignación Básica Estipulados Para Cada Caso Así: A) Rectores De Establecimientos Que Además De Educación Básica Secundaria Completa Tengan También Media Vocacional O Media Diversificada Completa, El Treinta Por Ciento (30%; B) Directores De Establecimientos Rurales De Educación Básica Primaria Que Cuenten Con Un Mínimo De 4 Grupos, Siempre Y Cuando Tengan Un Grupo A Su Cargo Y Acrediten Título Docente, El Diez Por Ciento (10%)

Decreto 134 de 1985 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalaf?n Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. A partir del 1°de enero de 1985 la remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos docentes que a continuación se determinan, estará constituida por la asignación básica que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente de acuerdo al artículo 1°de este Decreto y los porcentajes sobre esta asignación básica estipulados para cada caso así

a)

Rectores de establecimientos que además de educación básica secundaria completa tengan también media vocacional o media diversificada completa, el treinta por ciento (30%;

b)

Directores de establecimientos rurales de educación básica primaria que cuenten con un mínimo de 4 grupos, siempre y cuando tengan un grupo a su cargo y acrediten título docente, el diez por ciento (10%). Los Directores de Núcleos e Internados Escolares y Colonias Escolares de Vacaciones, si acreditan título docente el veinte por ciento (20%).

c)

Directores de establecimientos de educación preescolar que cuenten con un mínimo de 4 grupos, siempre y cuando tengan un grupo a su cargo y acrediten título en dicha especialidad, el diez por ciento (10%).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 134 de 1985