º. A partir del 1°de enero de 1985 la remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos docentes que a continuación se determinan, estará constituida por la asignación básica que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente de acuerdo al artículo 1°de este Decreto y los porcentajes sobre esta asignación básica estipulados para cada caso así
Rectores de establecimientos que además de educación básica secundaria completa tengan también media vocacional o media diversificada completa, el treinta por ciento (30%;
Directores de establecimientos rurales de educación básica primaria que cuenten con un mínimo de 4 grupos, siempre y cuando tengan un grupo a su cargo y acrediten título docente, el diez por ciento (10%). Los Directores de Núcleos e Internados Escolares y Colonias Escolares de Vacaciones, si acreditan título docente el veinte por ciento (20%).
Directores de establecimientos de educación preescolar que cuenten con un mínimo de 4 grupos, siempre y cuando tengan un grupo a su cargo y acrediten título en dicha especialidad, el diez por ciento (10%).