Son de propiedad de la nación las plantaciones forestales, industriales, originadas en el cumplimiento de las obligaciones de los que aprovechen los bosques nacionales. Podrá otorgarse permiso o concesión en estas áreas con prelación para el concesionario o el titular de permiso que estableció la plantación forestal industrial. Para los efectos del presente artículo se asimilan a plantaciones forestales industriales los bosques naturales regenerados y mejorados con medios silvícolas distintos de la plantación.
Decreto 2811 de 1974 →In force
Article 234
Son De Propiedad De La Nación Las Plantaciones Forestales, Industriales, Originadas En El Cumplimiento De Las Obligaciones De Los Que Aprovechen Los Bosques Nacionales
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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