°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 1028 de 2015, en el sentido de adicionar el siguiente inciso, así: “Los Oficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, en los grados de Teniente General y Almirante de Escuadra, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 1° del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al cincuenta y cuatro por ciento (54%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación”.
Article 2
Modifíquese El Artículo 3° Del Decreto 1028 De 2015, En El Sentido De Adicionar El Siguiente Inciso, Así: “los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y Policía Nacional, En Los Grados De Teniente General Y Almirante De Escuadra, Tendrán Derecho A Las Asignaciones Básicas Señaladas En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Y A Primas Mensuales Equivalentes Al Cincuenta Y Cuatro Por Ciento (54%) De Lo Que En Todo Tiempo Devenguen Los Ministros Del Despacho Como Asignación Básica Y Gastos De Representación”
Decreto 2207 de 2015 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1028 del 22 de mayo de 2015.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.