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Artículo 2

Modifíquese El Artículo 3° Del Decreto 1028 De 2015, En El Sentido De Adicionar El Siguiente Inciso, Así: “los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y Policía Nacional, En Los Grados De Teniente General Y Almirante De Escuadra, Tendrán Derecho A Las Asignaciones Básicas Señaladas En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Y A Primas Mensuales Equivalentes Al Cincuenta Y Cuatro Por Ciento (54%) De Lo Que En Todo Tiempo Devenguen Los Ministros Del Despacho Como Asignación Básica Y Gastos De Representación”

Decreto 2207 de 2015 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1028 del 22 de mayo de 2015.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 1028 de 2015, en el sentido de adicionar el siguiente inciso, así: “Los Oficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, en los grados de Teniente General y Almirante de Escuadra, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 1° del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al cincuenta y cuatro por ciento (54%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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