JurídicoESEN

Article 7

Ley 49 de 1983 · Por la cual se constituyen las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, se reorganizan las Juntas Municipales de Deportes y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Consejos Directivos de las Juntas Administradoras Seccionales de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, estarán integrados por:

a)

El Gobernador, Intendente o Comisario, según el caso, o su representante;

b)

Un representante de la Asamblea Departamental, del Consejo Intendencial o Comisarial, según corresponda;

c)

Un representante del Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte;

d)

Un representante de las ligas deportivas oficialmente reconocidas o de las entidades que hagan sus veces, y

e)

Un representante de las Juntas Municipales de Deportes.

Parágrafo 1

. Los representantes de las ligas deportivas o de las entidades que hagan las veces de éstas, serán elegidos por la Asamblea de Presidentes de dichas instituciones, para períodos de dos (2) años.

Parágrafo 2

. Los representantes de las Juntas Municipales de Deportes serán elegidos por la Asamblea de Secretarios Ejecutivos de estas entidades para períodos de dos (2) años.

Parágrafo 3

. La Presidencia de los Consejos Directivos de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes será ejercida personalmente por el Gobernador, Intendente o Comisario, según corresponda. En caso de que éste no concurra, presidirá el representante del Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

Parágrafo 4

. En la Intendencia de San Andrés y Providencia el representante de las Juntas Municipales de Deportes, será el Alcalde Municipal de Providencia, o su delegado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 49 de 1983