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Artículo 7

Ley 49 de 1983 · Por la cual se constituyen las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, se reorganizan las Juntas Municipales de Deportes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejos Directivos de las Juntas Administradoras Seccionales de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, estarán integrados por:

a)

El Gobernador, Intendente o Comisario, según el caso, o su representante;

b)

Un representante de la Asamblea Departamental, del Consejo Intendencial o Comisarial, según corresponda;

c)

Un representante del Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte;

d)

Un representante de las ligas deportivas oficialmente reconocidas o de las entidades que hagan sus veces, y

e)

Un representante de las Juntas Municipales de Deportes.

Parágrafo 1

. Los representantes de las ligas deportivas o de las entidades que hagan las veces de éstas, serán elegidos por la Asamblea de Presidentes de dichas instituciones, para períodos de dos (2) años.

Parágrafo 2

. Los representantes de las Juntas Municipales de Deportes serán elegidos por la Asamblea de Secretarios Ejecutivos de estas entidades para períodos de dos (2) años.

Parágrafo 3

. La Presidencia de los Consejos Directivos de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes será ejercida personalmente por el Gobernador, Intendente o Comisario, según corresponda. En caso de que éste no concurra, presidirá el representante del Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

Parágrafo 4

. En la Intendencia de San Andrés y Providencia el representante de las Juntas Municipales de Deportes, será el Alcalde Municipal de Providencia, o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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