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Article 22

Ley 4 de 1990 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

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01

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La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones:

a)

Actuar por delegación del Procurador General de la Nación en la mediación y búsqueda de la solución de los conflictos que se ocasionen por violación de la Ley 74 de 1968 y demás pactos y convenios internacionales que sobre la materia haya aprobado el Congreso de la República;

b)

Adelantar y decidir, en única instancia , la acción disciplinaria por la participación en actos que configuren genocidios, torturas y desapariciones de personas, en que incurran en ejercicio de sus funciones los miembros del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional; los funcionarios o personal de los organismos adscritos o vinculados a esas instituciones, y los demás funcionarios y empleados.

Parágrafo

Para los fines previstos en los literales a) y b) del presente artículo, cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y fallarse varias conductas sometidas a diversas competencias, conocerá de la misma, mientras subsista la conexidad, la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos.

c)

Llevar debidamente actualizado el registro de los casos de genocidio, tortura y desaparición de personas naturales, nacionales o extranjeras;

d)

Conocer y dar trámite a las autoridades competentes de las denuncias que formulen los organismos nacionales o internacionales sobre violación de los Derechos Humanos;

e)

Promover y divulgar la defensa de los Derechos Humanos en general; así mismo, dar respuesta a los informes que soliciten los organismos nacionales o internacionales sobre la violación de los Derechos Humanos y libertades fundamentales;

f)

Conocer y tramitar las peticiones que le formulen a la Procuraduría General, para que se reclame de Gobiernos extranjeros, por conducto de autoridades colombianas y en favor de los nacionales colombianos, el cumplimiento general de las obligaciones que les impone el Derecho Internacional y en especial de las acordadas en favor de las personas sometidas a juicios penales, establecidas en los pactos internacionales;

g)

Velar por la defensa de los Derechos Humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación siquiátrica, a fin de que los reclusos sean tratados con el respeto debido a su dignidad, no sean sometidos a tratos crueles, degradantes e inhumanos y tengan oportuna asistencia jurídica, médica y hospitalaria. Cuando en ejercicio de esta función verifique la violación, promoverá las acciones correspondientes;

h)

Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley y las que le asigne el Procurador General de la Nación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1996
    C-017/96Constitutional reviewSTRUCK DOWN
  2. 1996
    C-102/96Constitutional reviewUPHELD
2 rulings · source: the operative part of each ruling
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