º Si transcurrido el mes siguiente a aquél en que se laboró ordinariamente en dominicales y festivos no se hubiere otorgado al empleado, por necesidades del servicio, el descanso compensatorio a que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la Empresa o el funcionario a quien haya delegado tal atribución, podrá a su juicio, ordenar el pago en dinero del mismo, total o parcialmente, liquidado como trabajo ordinario y con base en la asignación básica mensual que corresponda al funcionario.
Article 2
º Si Transcurrido El Mes Siguiente A Aquél En Que Se Laboró Ordinariamente En Dominicales Y Festivos No Se Hubiere Otorgado Al Empleado, Por Necesidades Del Servicio, El Descanso Compensatorio A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Presidente De La Empresa O El Funcionario A Quien Haya Delegado Tal Atribución, Podrá A Su Juicio, Ordenar El Pago En Dinero Del Mismo, Total O Parcialmente, Liquidado Como Trabajo Ordinario Y Con Base En La Asignación Básica Mensual Que Corresponda Al Funcionario
Decreto 67 de 1986 · por el cual se regula el trabajo ordinario en dominicales y festivos en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –TELECOM–.
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