DecretoVigencia En Estudio
Decreto 67 de 1986
por el cual se regula el trabajo ordinario en dominicales y festivos en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –TELECOM–.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Constitutional review history
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02
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1º Los Empleados Que En Razón De La Naturaleza De Su Trabajo Deban Laborar Habitual Permanentemente En Domingos O Festivos, Tendrán Derecho A Una Remuneración Equivalente Al Doble Del Valor De Un Día De Trabajo Por Cada Dominical O Festivo Laborado, Más El Disfrute De Un Día De Descanso Compensatorio, Sin Perjuicio De Remuneración Ordinaria A Que Tengan Derecho Por Haber Laborado El Mes Completo2º Si Transcurrido El Mes Siguiente A Aquél En Que Se Laboró Ordinariamente En Dominicales Y Festivos No Se Hubiere Otorgado Al Empleado, Por Necesidades Del Servicio, El Descanso Compensatorio A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Presidente De La Empresa O El Funcionario A Quien Haya Delegado Tal Atribución, Podrá A Su Juicio, Ordenar El Pago En Dinero Del Mismo, Total O Parcialmente, Liquidado Como Trabajo Ordinario Y Con Base En La Asignación Básica Mensual Que Corresponda Al Funcionario3º El Descanso Compensatorio Que, A La Fecha De Publicación De Este Decreto, Se Adeude Al Personal De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Por Concepto De Trabajo Realizado Ordinariamente, En Dominicales Y Festivos Podrá Cancelársele En Dinero Y Conforme A Lo Establecido En El Artículo Anterior4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Signatories
National Government
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley número 01 de 1986
- Hugo Palacios MejiaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Maria Cristina Mejia De MejiaLa Ministra de Comunicaciones (E.)
- Ericina Mendoza SaladenLa Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil