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Article 216

Conflictos De Jurisdicción

Decreto 1 de 1984 · Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo

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2 rulings reviewed it
01

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Conflictos de jurisdicción. Los conflictos entre la jurisdicción en lo contencioso administrativo y la ordinaria no se suscitarán de oficio, podrán proponerse ante el juez o tribunal que esté conociendo del asunto, o ante el que a juicio del peticionario sea el competente y serán tramitados y decididos por el Tribunal Disciplinario. Si el conflicto se propone ante el juez o magistrado que está conociendo del proceso y éste declara su falta de competencia, ordenará remitirlo al que estime competente, mediante auto contra el cual no procederá recurso alguno. Si el juez o magistrado que reciba el expediente se declara a su vez sin competencia, solicitará que el conflicto se decida por el Tribunal Disciplinario, al que enviará la actuación. Si el conflicto se propone ante el otro juez o magistrado, y éste se declara competente, solicitará a quien lo esté conociendo el envío del proceso. Si éste insiste, lo comunicará así al primero y enviará la actuación al Tribunal Disciplinario para que decida el conflicto.

02

Constitutional history

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  1. 2004
    C-154/04Constitutional review · «Inciso Final»UPHELD
  2. 2004
    C-154/04Constitutional reviewUPHELD
2 rulings · source: the operative part of each ruling
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