Para los efectos previstos en este Capítulo, las salas de la Corte Suprema de Justicia y de los tribunales superiores, y las secciones del Consejo de Estado, señalarán los plazos para su cumplimiento y comunicarán la correspondiente determinación al funcionario del conocimiento mediante telegrama, de lo cual quedará constancia en el expediente. Recibido éste, el juez dictará un auto en el cual ponga en conocimiento de las partes la determinación y disponga lo pertinente. Este auto se notificará por estado y no tiene recurso alguno. Si se propusiere recusación contra el magistrado o juez designado, ésta deberá formularse dentro de la ejecutoria del auto que pone en conocimiento de las partes la determinación. En este caso no se tramitará la recusación sino que de ella se dará cuenta a la sala que dispuso la designación, la cual procederá de plano a cambiar el designado, el cual no es recusable.
Article 30
Para Los Efectos Previstos En Este Capítulo, Las Salas De La Corte Suprema De Justicia Y De Los Tribunales Superiores, Y Las Secciones Del Consejo De Estado, Señalarán Los Plazos Para Su Cumplimiento Y Comunicarán La Correspondiente Determinación Al Funcionario Del Conocimiento Mediante Telegrama, De Lo Cual Quedará Constancia En El Expediente
Decreto 2651 de 1991 · Por el cual se expiden normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales
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