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Article 115

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

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ARTICULO 115 . Constituyen faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Naci6n el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la violación de las prohibiciones y la incursión en causales de inhabilidad e incompatibilidad legales. Además, constituyen fallas disciplinarias

1.

Contra la moral y la ética

a)

Asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes y participar en juegos prohibidos.

b)

Ejecutar en el lugar de trabajo o en sitio público, cualquier acto contra la moral o las buenas costumbres.

c)

Proferir expresiones injuriosas o calumniosas o ejecutar actos de irrespeto o de violencia o incitar a cometerlos contra cualquier funcionario o empleado o contra quienes intervienen en los procesos o trámites administrativos.

d)

Solicitar o fomentar publicidad de cualquier clase respecto de su persona o de sus actuaciones, sin perjuicio del derecho a rectificar informaciones o comentarios.

e)

Constituirse en acreedor o deudor de personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que desempeñan, en forma directa o por interpuesta persona.

f)

Solicitar o aceptar dádivas, agasajos, favores o cualquier otra clase de ventajas provenientes directa o indirectamente de alguna de las personas mencionadas en el literal anterior.

g)

Coartar la libertad de opinión o de sufragio de sus subalternos

h)

Proporcionar datos inexactos que tengan incidencia en su vinculación al cargo o a la Carrera, sus promociones o ascensos.

i)

Apropiarse, retener o usar indebidamente bienes que se encuentren en la dependencia donde labora o hayan sido puestos bajo su cuidado.

2.

Contra la eficiencia

a)

Tramitar en forma negligente la documentación confiada, según la naturaleza del cargo, o contribuir sin causa justificada a la demora de los procesos en que deba intervenir.

b)

Dar tratamiento discriminatorio a las personas que intervienen en los procesos, o no resolver los asuntos administrativos en el orden en que hayan ingresado a su despacho, salvo por prelación legal u otra causa justificada

c)

Realizar durante la jornada de trabajo actividades ajenas a sus funciones o labores, salvo la excepción autorizada en materia docente.

d)

Abstenerse de cumplir o retardar injustificadamente las comisiones que se le confieran en forma legal, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir de acuerdo con otras disposiciones.

e)

Incumplir reiterada e injustificadamente sus obligaciones Legales.

f)

Abandonar su cargo, así como ausentarse injustificadamente o sin autorización del sitio de trabajo.

g)

Abstenerse de suministrar las informaciones que deba dar, suministrarlas con retardo, inexactitud, irrespeto, en forma incompleta, o no exhibir los documentos que se soliciten para el cumplimiento de la vigilancia judicial.

h)

Ocasionar culposamente daño o pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder en razón de sus funciones.

3.

Contra la eficacia

a)

Incumplir los mandatos de la Constitución, las leyes y los reglamentos o exceder los límites señalados para ejercer sus atribuciones.

b)

Omitir o retardar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo o el trabajo que determine la ley o los reglamentos de la oficina, o dejar vencer sin justa causa los términos sin la actuación correspondiente.

c)

Permitir o facilitar el conocimiento de expedientes fuera de los casos permitidos.

d)

No asistir a la práctica de las diligencias o a las reuniones en que se requiera su presencia y dejar de firmar las actas o providencias debidamente aprobadas.

e)

Omitir la notificaci6n de providencias o hacerlo en forma irregular.

f)

Fomentar o propiciar el uso de pruebas falsas hacer constar en diligencia judicial hechos que no sucedieron, dejar de relacionar los que ocurrieron u omitir las constancias que deben dejarse en el trámite de los Procesos. Así mismo, fundamentar providencia sobre supuestos que no correspondan a la realidad procesal.

g)

Dejar de asistir injustificadamente a la oficina cerrarla, retardar la llegada a la misma, limitar las horas de trabajo o de despacho al público, salvo autorización legal.

h)

Propiciar organizar o participar en huelgas o paros, suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, por fuera del ordenamiento legal vigente.

i)

Omitir la información a la autoridad competente acerca de hechos que puedan constituir falla disciplinaria, de los cuales haya tenido conocimiento en razón de sus funciones.

j)

Incumplir las normas sobre nombramientos o remoción vigentes para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación.

k)

Dejar de calificar a sus subalternos, sin razón justificada, en la oportunidad y condiciones previstas.

l)

Negarse a ejercer sus funciones o labores sin hasta causa.

m)

Dictar providencia sin la debida motivación, cuando este requisito sea obligatorio.

n)

No declararse impedido cuando exista la obligación legal de hacerlo. ñ. Tener a su servicio en forma estable o transitoria, para las labores de su dependencia, personas distintas a las asignadas legalmente.

02

Constitutional history

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  1. 1994
    C-427/94Constitutional reviewDECLINED TO RULE
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