Prohíbese a las empresas de transporte despachar vehículos sin planilla de carga. Cuando se compruebe que una empresa despachó carga sin este documento, será sancionada con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá. Si durante el año siguiente a la fecha de la infracción la empresa incurre en la misma falta se sancionará con el equivalente de veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá y suspensión por tres (3) meses de la licencia de funcionamiento. Una nueva infracción en el mismo sentido, en el transcurso de los cinco (5) años siguientes, contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de sanción, dará lugar a la cancelación de la licencia de funcionamiento.
Decreto 2330 de 1986 →In force
Article 61
Prohíbese A Las Empresas De Transporte Despachar Vehículos Sin Planilla De Carga
Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.