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Artículo 61

Prohíbese A Las Empresas De Transporte Despachar Vehículos Sin Planilla De Carga

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohíbese a las empresas de transporte despachar vehículos sin planilla de carga. Cuando se compruebe que una empresa despachó carga sin este documento, será sancionada con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá. Si durante el año siguiente a la fecha de la infracción la empresa incurre en la misma falta se sancionará con el equivalente de veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá y suspensión por tres (3) meses de la licencia de funcionamiento. Una nueva infracción en el mismo sentido, en el transcurso de los cinco (5) años siguientes, contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de sanción, dará lugar a la cancelación de la licencia de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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