El capital de los Fondos Ganaderos estará representado en dos clases de acciones, a saber: las de clase "A" que corresponderán a las que posean las entidades de derecho público, las cuales no serán negociables y podrán ser nominativas o no, según lo dispongan los respectivos estatutos; y las de clase "B" que serán las acciones suscritas por los particulares, las cuales serán nominativas o negociables.
Article 17
El Capital De Los Fondos Ganaderos Estará Representado En Dos Clases De Acciones, A Saber: Las De Clase "a" Que Corresponderán A Las Que Posean Las Entidades De Derecho Público, Las Cuales No Serán Negociables Y Podrán Ser Nominativas O No, Según Lo Dispongan Los Respectivos Estatutos; Y Las De Clase "b" Que Serán Las Acciones Suscritas Por Los Particulares, Las Cuales Serán Nominativas O Negociables
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
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