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Artículo 17

El Capital De Los Fondos Ganaderos Estará Representado En Dos Clases De Acciones, A Saber: Las De Clase "a" Que Corresponderán A Las Que Posean Las Entidades De Derecho Público, Las Cuales No Serán Negociables Y Podrán Ser Nominativas O No, Según Lo Dispongan Los Respectivos Estatutos; Y Las De Clase "b" Que Serán Las Acciones Suscritas Por Los Particulares, Las Cuales Serán Nominativas O Negociables

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El capital de los Fondos Ganaderos estará representado en dos clases de acciones, a saber: las de clase "A" que corresponderán a las que posean las entidades de derecho público, las cuales no serán negociables y podrán ser nominativas o no, según lo dispongan los respectivos estatutos; y las de clase "B" que serán las acciones suscritas por los particulares, las cuales serán nominativas o negociables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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