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Article 16

Ley 4 de 1990 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

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La Procuraduría Delegada para la Contratación Administrativa tendrá las siguientes funciones:

a)

Vigilar de oficio o a petición de parte el proceso de licitación, adjudicación, celebración y ejecución de los contratos de la Administración Pública Nacional, Departamental, del Distrito Especial de Bogotá y Municipal, y de sus entidades u organismos descentralizados, sin perjuicio de la función consultiva asignada en esta materia a la jurisdicción Contencioso Administrativa. A este efecto practicará visitas a los organismos contratantes y cumplirá las demás diligencias a que hubiere lugar;

b)

Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Contralor General de la República y el Contralor General Auxiliar, los Jefes de Departamentos Administrativos, los Rectores, Directores o Gerentes de las entidades u organismos descentralizados del orden nacional y los miembros de sus Juntas o Consejos Directivos, los Agentes Diplomáticos y Consulares, el Registrador Nacional del Estado Civil, los Viceministros, el Tesorero General de la República, los Gobernadores y Contralores Departamentales, el Alcalde Mayor de Bogotá, los Secretarios Generales de Ministerios, los Intendentes y Comisarios, cuando intervengan en la Contratación Administrativa. La segunda instancia y la consulta corresponderá al Procurador General.

Parágrafo

Cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y fallarse varias conductas sometidas a la competencia de las Procuradurías Delegadas para la Vigilancia Administrativa y para la Contratación Administrativa, conocerá ésta última mientras subsista la conexidad;

c)

Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra el personal uniformado y civil del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y sus organismos adscritos o vinculados, así como el personal uniformado y civil de la Policía Nacional y sus organismos adscritos o vinculados que intervengan en la Contratación Administrativa. La segunda instancia corresponderá al Procurador General;

d)

Conocer, en segunda instancia, de los procesos disciplinarios fallados en primera por los Procuradores Departamentales y Provinciales;

e)

Promover la declaración de caducidad del contrato administrativo cuando encontrare motivos legales y, en su caso, las actuaciones administrativas o contenciosas tendientes a obtener la resolución de los contratos sin cláusula de caducidad. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones de las Procuradurías Departamentales y Provinciales;

f)

Ejercer las demás funciones que le atribuye la ley y las que le asigne el Procurador General.

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Constitutional history

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  1. 1997
    C-255/97Constitutional review · «Parcial.»UPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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