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Article 7

El Proveedor, Con La Previa Autorización Del Consejo De Proveeduría, Podrá Delegar A Las Oficinas De Manejo De Fuera De La Capital La Facultad De Hacer Compras De Elementos Destinados Al Servicio De Las Mismas, O Cuando Se Trate De La Adquisición De Elementos De Inmediata Urgencia Para El Correcto Funcionamiento De Las Empresas Del Gobierno

Decreto 849 de 1940 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 5 de 1940, marzo 15, dictado por el Consejo Administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó

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01

Text of the article

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º El Proveedor, con la previa autorización del Consejo de Proveeduría, podrá delegar a las oficinas de manejo de fuera de la capital la facultad de hacer compras de elementos destinados al servicio de las mismas, o cuando se trate de la adquisición de elementos de inmediata urgencia para el correcto funcionamiento de las empresas del Gobierno. Estas delegaciones no podrán exceder cada una de $ 500, ni excederán en su cuantía mensual para cada oficina de $ 1.000.

Parágrafo

Las compras a que se refiere este artículo estarán sometidas a lo dispuesto en el artículo 8º de este Acuerdo.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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