º El Proveedor, con la previa autorización del Consejo de Proveeduría, podrá delegar a las oficinas de manejo de fuera de la capital la facultad de hacer compras de elementos destinados al servicio de las mismas, o cuando se trate de la adquisición de elementos de inmediata urgencia para el correcto funcionamiento de las empresas del Gobierno. Estas delegaciones no podrán exceder cada una de $ 500, ni excederán en su cuantía mensual para cada oficina de $ 1.000.
Las compras a que se refiere este artículo estarán sometidas a lo dispuesto en el artículo 8º de este Acuerdo.