El Departamento Nacional de Provisiones tendrá derecho de inspección sobre los almacenes y proveedurías que existan en los diversos Ministerios y Departamentos Administrativos, con excepción de los equipos, elementos y establecimientos de defensa nacional o de orden público cuya existencia o manejo estén sometidos a un régimen de reserva.
Article 56
El Departamento Nacional De Provisiones Tendrá Derecho De Inspección Sobre Los Almacenes Y Proveedurías Que Existan En Los Diversos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Con Excepción De Los Equipos, Elementos Y Establecimientos De Defensa Nacional O De Orden Público Cuya Existencia O Manejo Estén Sometidos A Un Régimen De Reserva
Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional
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