JurídicoESEN

Artículo 56

El Departamento Nacional De Provisiones Tendrá Derecho De Inspección Sobre Los Almacenes Y Proveedurías Que Existan En Los Diversos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Con Excepción De Los Equipos, Elementos Y Establecimientos De Defensa Nacional O De Orden Público Cuya Existencia O Manejo Estén Sometidos A Un Régimen De Reserva

Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Nacional de Provisiones tendrá derecho de inspección sobre los almacenes y proveedurías que existan en los diversos Ministerios y Departamentos Administrativos, con excepción de los equipos, elementos y establecimientos de defensa nacional o de orden público cuya existencia o manejo estén sometidos a un régimen de reserva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 251 de 1937