º. En la misma forma prevista en los artículos anteriores, el Ministerio de Correos y Telégrafos abrirá cuentas a los Departamentos, a las Intendencias y Comisarías y a los Municipios para los telegramas y envíos postales oficiales de sus funcionarios. La cuenta de éstos sólo se referirá a los respectivos asuntos seccionales o locales, pues cuando los funcionarios actúen como agentes del Ejecutivo Nacional o en servicios públicos de cargo de la Nación, la correspondencia postal y telegráfica oficial se porteará con cargo a la cuenta del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo Nacional.
Article 7
En La Misma Forma Prevista En Los Artículos Anteriores, El Ministerio De Correos Y Telégrafos Abrirá Cuentas A Los Departamentos, A Las Intendencias Y Comisarías Y A Los Municipios Para Los Telegramas Y Envíos Postales Oficiales De Sus Funcionarios
Decreto 161 de 1937 · Por el cual se reglamenta el franqueo de los telegramas y de la correspondencia y envíos postales oficiales no incluidos en las disposiciones sobre franquicia
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