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Artículo 7

En La Misma Forma Prevista En Los Artículos Anteriores, El Ministerio De Correos Y Telégrafos Abrirá Cuentas A Los Departamentos, A Las Intendencias Y Comisarías Y A Los Municipios Para Los Telegramas Y Envíos Postales Oficiales De Sus Funcionarios

Decreto 161 de 1937 · Por el cual se reglamenta el franqueo de los telegramas y de la correspondencia y envíos postales oficiales no incluidos en las disposiciones sobre franquicia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En la misma forma prevista en los artículos anteriores, el Ministerio de Correos y Telégrafos abrirá cuentas a los Departamentos, a las Intendencias y Comisarías y a los Municipios para los telegramas y envíos postales oficiales de sus funcionarios. La cuenta de éstos sólo se referirá a los respectivos asuntos seccionales o locales, pues cuando los funcionarios actúen como agentes del Ejecutivo Nacional o en servicios públicos de cargo de la Nación, la correspondencia postal y telegráfica oficial se porteará con cargo a la cuenta del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 161 de 1937