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Article 10

Para Los Efectos De Su Admisión A Colombia, Los Extranjeros Se Clasifican Así: A) Agentes Diplomáticos, Consulares Y Demás Portadores De Pasaporte Diplomático; B) Titulares De Pasaporte Especial, Oficial O De Servicio, Expedidos Por Sus Gobiernos O Por Organismos Internacionales; C) Titulares De Pasaporte Ordinario; D) Titulares De Documentos De Viaje Expedidos Por El Gobierno De Colombia O Por Los Gobiernos De Los Países Donde Tengan Su Residencia; E) Extranjeros Exentos Del Requisito De Pasaporte De Acuerdo Con Lo Estipulado En Tratados, Convenios, Acuerdos Y Demás Compromisos Internacionales Vigentes De La República; F) Portadores De Pasaporte Provisional O De Emergencia

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

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01

Text of the article

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Para los efectos de su admisión a Colombia, los extranjeros se clasifican así

a)

Agentes diplomáticos, consulares y demás portadores de pasaporte diplomático;

b)

Titulares de pasaporte especial, oficial o de servicio, expedidos por sus gobiernos o por organismos internacionales;

c)

Titulares de pasaporte ordinario;

d)

Titulares de documentos de viaje expedidos por el Gobierno de Colombia o por los gobiernos de los países donde tengan su residencia;

e)

Extranjeros exentos del requisito de pasaporte de acuerdo con lo estipulado en tratados, convenios, acuerdos y demás compromisos internacionales vigentes de la República;

f)

Portadores de pasaporte provisional o de emergencia.

02

Constitutional history

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