Para los efectos de su admisión a Colombia, los extranjeros se clasifican así
Agentes diplomáticos, consulares y demás portadores de pasaporte diplomático;
Titulares de pasaporte especial, oficial o de servicio, expedidos por sus gobiernos o por organismos internacionales;
Titulares de pasaporte ordinario;
Titulares de documentos de viaje expedidos por el Gobierno de Colombia o por los gobiernos de los países donde tengan su residencia;
Extranjeros exentos del requisito de pasaporte de acuerdo con lo estipulado en tratados, convenios, acuerdos y demás compromisos internacionales vigentes de la República;
Portadores de pasaporte provisional o de emergencia.