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Article 3

La Autorización Prevista En El Artículo 1° De Este Decreto Comprende La Facultad De Emitir Posteriormente Para Mantener Títulos En Circulación Hasta Por La Cuantía Señalada En El Parágrafo 1° Del Citado Artículo Y, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 3° De La Ley 78 De 1989, Emisión Que Sólo Requerirá La Aprobación Previa Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General De Crédito Público -, Por Solicitud Del Banco De La República Acompañada De La Respectiva Certificación Sobre La Disponibilidad Generada Por Amortizaciones

Decreto 489 de 1990 · por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados Títulos de Ahorro Nacional, TAN.

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01

Text of the article

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° La autorización prevista en el artículo 1° de este Decreto comprende la facultad de emitir posteriormente para mantener títulos en circulación hasta por la cuantía señalada en el

Parágrafo 1

del citado artículo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 78 de 1989, emisión que sólo requerirá la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público -, por solicitud del Banco de la República acompañada de la respectiva certificación sobre la disponibilidad generada por amortizaciones.

02

Constitutional history

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