JurídicoESEN

Article 50

Decreto 1295 de 1994 · por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 ruling reviewed it1 struck down
01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Monto de la Pensión de Sobrevivientes en el Sistema General de Riesgos Profesionales.

El monto mensual de la pensión de sobrevivientes será, según sea el caso:

a)

Por muerte del afiliado el 75% del salario base de liquidación.

b)

Por muerte del pensionado por invalidez el 100% de lo que aquél estaba recibiendo como pensión.

Cuando el pensionado disfrutaba de la pensión reconocida con fundamento en el numeral 3º. del artículo anterior, la pensión se liquidará y pagará descontado el 15% adicional que se le reconocía al causante.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 50. Monto de la Pensión de Sobrevivientes en el Sistema General de Riesgos Profesionales.

El monto mensual de la pensión de sobrevivientes será, según sea el caso:

a)

Por muerte del afiliado el 75% del salario base de liquidación.

b)

Por muerte del pensionado por invalidez el 100% de lo que aquél estaba recibiendo como pensión.

Cuando el pensionado disfrutaba de la pensión reconocida con fundamento en el numeral 3º. del artículo anterior, la pensión se liquidará y pagará descontado el 15% adicional que se le reconocía al causante.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 2002
    C-452/02Constitutional reviewSTRUCK DOWN
1 ruling · source: the operative part of each ruling
See all of Decreto 1295 de 1994