JurídicoESEN

Article 9

Ley 81 de 1958 · Sobre fomento agropecuario de las parcialidades indígenas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las parcialidades indígenas que no teniendo títulos escriturarios emanados del Estado o de la Corona Española, no comprueben su carácter de tales con la prueba supletoria prevista en las normas legales vigentes, en el plazo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se inicie el funcionamiento de la Sección de Negocios Indígenas de considerarán como terrenos baldíos y estarán sujetas a las disposiciones sobre la materia.

En este evento los indígenas tendrán el carácter de poseedores de sus respectivas parcelas para los efectos de su derecho preferente a la adjudicación y se considerarán como pobres de solemnidad para los fines de los gravámenes y emolumentos oficiales.

Parágrafo

La enajenación de los lotes adjudicados conforme a este artículo, quedará sujeta también a los dispuesto por el artículo 34 de la Ley 19 de 1927 .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 81 de 1958