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Article 224

Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.

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1 ruling reviewed it
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Text of the article

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ARTICULO 224 . Concesión del recurso y traslado a los sujetos procesales . Vencido el término para recurrir e interpuesto oportunamente el recurso por quien tenga derecho a ello, quien haya proferido la sentencia decidirá dentro de los tres días siguientes si lo concede, mediante auto de sustanciación. Si fuese admitido, ordenará el traslado al recurrente o recurrentes por treinta días a cada uno, para que dentro de este término presenten la demanda de casación. Vencido el término anterior, se ordenará correr traslado por quince días comunes a los demás sujetos procesales para alegar. Si se presenta demanda, al día siguiente de vencido el término de los traslados, se enviará el expediente a la Corte. Si ninguno la sustenta, el magistrado de segunda instancia declarará desierto el recurso.

02

Constitutional history

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  1. 2000
    C-596/00Constitutional reviewUPHELD
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